GASTOS E IMPUESTOS DE UN PRESTAMO HIPOTECARIO

 

A la hora de comprar una vivienda, la mayoría de las personas recurren al préstamo hipotecario. Es un paso importante, ya que condiciona la economía familiar y personal durante mucho tiempo. Por lo tanto, es importante, conocer los pasos a seguir y los requisitos para llegar a efectuar la operación con tranquilidad y sin sorpresas.

 

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Gastos previos :

Los derivados de la solicitud del préstamo.

Son gastos que van ligados a la documentación que las entidades financiera piden para evaluar la solicitud y que se abonan con independencia de que la operación llegue a formalizarse.

Verificación registral:

la entidad financiera te pedirá o la solicitará ella (pero paga la persona que solicita la hipoteca), una nota simple en el registro de la propiedad si se trata de una vivienda de segunda mano.

Tasación oficial de la vivienda:

normalmente, la entidad financiera se encarga de pedir la tasación, pero los gastos> corren a cargo de la persona que solicita el préstamo. Dicha tasación es la que establece el valor de la vivienda y basándose en dicho valor se concederá un préstamo mayor o menor.

 

Gastos bancarios:

Comision de apertura de la hipoteca:

es un porcentaje del total de la cantidad solicitada, y varia en función de la entidad financiera (suele oscilar entre el 0,5% y el 2% de la cantidad solicitada). Se paga una sola vez, y se abona a la firma de la escritura. En el caso de la comisión de amortización por cancelación anticipada, recuerde que ésta sólo se abono si se produce.

La formalización de las hipotecas llevan consigo una serie de gastos adicionales y que son ajenos a las entidades financieras.

Los gastos de formalización son los siguientes:

Gastos de notaría:

honorarios del notario por el otorgamiento de la escritura de la hipoteca. Los honorarios de Notaría están regulados por ley.

Gastos de registro: al tener que inscribir la escritura pública de la hipoteca en el registro de la propiedad Los gastos se calculan con respecto al importe que queda garantizado por el inmueble que se hipoteca.

Por otra parte, hay que añadir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que se calcula, no sobre el importe del préstamo, sino sobre el importe que constituya la Responsabilidad Hipotecaria frente a terceros (importe calculado sumando al principal del préstamo un porcentaje del mismo en concepto de intereses, costes y gastos. Suele oscilar entre el 170% y el 300% del importe del préstamo, dependiendo de cada entidad.)